Ley de publicidad (RIP)

Reforma Alejandro Faya

Los vicios en el proceso legislativo no sólo pueden ser inconstitucionales y tener un efecto invalidante, sino que también suelen exhibir la falta de racionalidad técnica y sustento de las decisiones legislativas. Tal fue el caso de la “Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad”, publicada hace un par de años en el Diario Oficial de la Federación. Su objetivo era regular las asimetrías de información y las contrataciones abusivas que ocurren entre los diversos participantes del mercado de publicidad (anunciantes, agentes de medios y medios de comunicación), pero nunca quedó claro cuál era el problema por corregir y mucho menos si las prohibiciones contempladas eran idóneas y proporcionales para conseguir los objetivos deseados. Esos son los elementos clave de toda política pública: identificar problema, alternativas y mejor solución. De otra forma, el Estado interviene sin sentido o para empeorar las cosas.

Nunca se entendió, por ejemplo, por qué es malo que las agencias adquieran espacios publicitarios por cuenta propia para administrarlos con sus clientes (anunciantes) en función de sus intereses comerciales, o por qué los descuentos obtenidos por las primeras deban ser transferidos en su totalidad al anunciante; se trata de prácticas aparentemente normales en la industria que incluso pueden ayudar a conseguir mejoras en precio de inicio. Tampoco, por qué la facturación tiene que darse entre el medio y el anunciante, o por qué la agencia debería comunicar al medio la identidad del anunciante y entregarle información relacionada con una serie de variables de desempeño, o por qué es relevante que la agencia informe al anunciante los vínculos financieros que tenga con el medio que pretende contratar. Sobre todo, cuando las partes involucradas están en posición, en cada negociación, de incluir las cláusulas que estimen necesarias.

Otra fuerte anomalía es que la autoridad responsable de administrar las denuncias y los procedimientos sancionadores respectivos era la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), cuyo mandato constitucional nada tiene que ver con la regulación en cuestión, obligándosele incluso a castigar como regla general prácticas que pueden ser eficientes en los mercados e independientemente de la posición de mercado que tenga el agente económico en cuestión.

Al resolver amparos en revisión, ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron que la Ley es inconstitucional porque violentaba desde el derecho fundamental de libertad económica hasta el secreto comercial, la autonomía de voluntad de las partes, la tipicidad de sanciones, así como principios de competencia y libre concurrencia al tratar desfavorablemente a ciertas categorías de sujetos. Luego, al resolver una controversia constitucional presentada por la Cofece, en sesión del 8 de junio pasado, el Pleno resolvió (por 8 votos contra 3) que el procedimiento que dio origen a la Ley transgredió el principio de deliberación informada y democrática, así como a los derechos que asisten a las minorías parlamentarias. Por lo que el Decreto quedó sepultado en definitiva.

¿Está la Corte por encima del Legislador? No, pues cada poder público tiene funciones diferentes: el primero administra justicia y el segundo legisla. Tan simple como eso. Pero el Máximo Tribunal está para hacer valer la Constitución, lo que implica en lo más elemental expulsar del orden jurídico cualquier norma o acto que la vulnere, sea por temas de forma o fondo, como aquí aconteció en ambas vías. Suponer lo contrario equivale a sostener que el legislador tiene libertad de configuración para hacer lo que le venga en gana, lo que no es aceptable en ningún país democrático que quiera mantenerse en los cauces del Estado de Derecho y el orden constitucional.

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