México | Aprobarán las empresas espacios para teletrabajo

Reforma Alejandra Mendoza

En la NOM 037 que regula el Teletrabajo y que entrará en vigor a inicios de diciembre de 2023, la empresa deberá aprobar el espacio en casa donde el empleado trabajará a distancia o bien el colaborador deberá abrirse a la posibilidad de recibir una visita por parte de la compañía, explicaron expertos en el tema.

Lo anterior, es parte de la regulación establecida en la norma “Teletrabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, publicada el pasado 8 de junio.

En el apartado de “Obligaciones del Patrón, se señala en el punto 5.5, inciso a, que se podrá realizar una visita al lugar de trabajo propuesto, previa autorización del trabajador quien deberá otorgar las herramientas necesarias para el trabajo que se hará desde casa.

También se contemplan las opciones de que el empleado envíe evidencia a través de fotos y video.

Álvaro García Parga, vicepresidente de Recursos Humanos de Grupo Prodensa, explicó que la NOM 037, lejos de fomentar lo que representa el teletrabajo (trabajar a distancia desde cualquier lugar), restringe esta la figura porque establece obligaciones para que el patrón tenga que aprobar el lugar dónde se labora.

Criticó que la Norma eleva la carga administrativa a las empresas y hace al patrón responsable de cualquier accidente.

Para Daniel Ordaz, consultor de RH y licenciatario de DisruptHR, la NOM 037 llega tarde porque debió haberse tenido antes de la pandemia del Covid-19.

Antonio Guerra Gómez, director del despacho Guerra Gómez Abogados, consideró que esta norma tiene varias áreas grises ya que no se puede vigilar todo en las casas privadas.

¿Qué dice la NOM 037?

El teletrabajador es el empleado que trabaja a distancia más del 40 por ciento de su jornada laboral semanal.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

– Los lugares de trabajo serán fijos conforme al contrato colectivo o al reglamento interior de trabajo.

– Realizar una visita al lugar de trabajo propuesto previa autorización del trabajador.

– La Comisión de seguridad e higiene podrá solicitar al trabajador que compruebe a distancia del sitio elegido, apoyándose con las TIC, fotográficas o video.

– Proporcionar silla ergonómica o de otro tipo apropiada a las actividades a desarrollar.

OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR

– Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal para comprobar que el nuevo lugar satisface los requerimientos.

– Cumplir con la Política de teletrabajo.

– Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

Fuente: NOM 037, STPS

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