Esta semana, el gobierno de República Dominicana dio a conocer su propuesta para gravar con el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) los servicios digitales de proveedores extranjeros, una categoría dentro de la que entran tanto las plataformas de streaming de audio y video como las de movilidad y alojamiento, como DiDi, Uber, Netflix y Airbnb.
El martes 15 de febrero, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo presentaron el proyecto de “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”.
El gobierno dominicano argumentó que su intención de gravar con el ITBIS a los servicios digitales está sustentada en el principio de destino del impuesto, que establece que, cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles del comercio internacional, el impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final.
Y, según el proyecto, las empresas extranjeras tributarán virtualmente el 18 por ciento correspondiente al ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.
Tras presentar el borrador, las dependencias abrieron una consulta pública, en la que los interesados pueden presentar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto en un periodo de 25 días hábiles, hasta el 21 de marzo de 2022.
Contenido del reglamento
El proyecto define a los servicios digitales como aquellos que “se ponen a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet a través del cual se presten servicios en línea, como: llamadas telefónicas, radiogramas, transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por Internet Protocol (IP) prestados desde el exterior”.
Y en cuanto al alcance establece que el reglamento alcanza a todos los servicios digitales que sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana.
El gobierno dominicano citó como ejemplos que están destinados a pagar el ITBIS a empresas como Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Airbnb e Indriver, entre otras.
Y aseguró que esta iniciativa no instaura agentes de retención sobre consumo a los usuarios dominicanos, por lo que no se les retendrá un 18 por ciento adicional en su tarjeta; aunque también aclaró que no podrán solicitarle una factura con comprobante fiscal tras la promulgación del decreto.