Reforma Jorge F. Negrete P.
Mi pensamiento y mi identidad se volvieron digitales. Me conecto, luego existo. Yo.
Estado y política digital. He sostenido que el Estado digital existe y habilita los derechos fundamentales del ciudadano en el mundo digital. Los reconoce, habilita y garantiza. He sostenido que la recuperación económica de nuestra sociedad pasa por una protección primaria de derechos y concluye en una nueva forma de bienestar que denomino “bienestar digital”.
La ausencia de conectividad crea la nueva exclusión del siglo XXI: la marginación digital. La política que garantiza el ejercicio de estos derechos y dirige el rumbo del Estado digital se llamada política digital y ésta es hija de las telecomunicaciones y de las TIC. No son lo mismo. La primera es propietaria de las redes inteligentes y de la infraestructura, pero la segunda es la proveedora de la capacidad de procesamiento de datos, sistemas y software. La conducción de la política digital es responsabilidad del gobierno, pero los marcos legales son responsabilidad del Congreso. Leyes, regulación y política digital diseñan la estructura de un Estado digital.
Si los derechos fundamentales existen como principios en las constituciones, entonces para garantizarlos necesitamos política digital en derecho fundamental. Así hablamos de política digital para la educación, salud, seguridad pública, acceso a la información pública, protección de datos personales, identidad digital, acceso a la cultura y justicia, entre otras. Una nueva generación de hojas de ruta y de agendas digitales. Esperaríamos lo mismo de gobiernos locales y alcaldías.
Carta de Derechos Digitales de España. Un provocador y relevante documento fue presentado por el Presidente de España, una carta de derechos digitales. ¿Porque España presentó esta carta? ¿Pretende que los derechos fundamentales sean distintos en el mundo digital que en el mundo físico? ¿Hay supremacía del mundo digital sobre el analógico? ¿Qué diferencia existe entre política pública y este catálogo de conceptos e interpretaciones jurídicas?
Fascinante aproximación del grupo de profesionales que integraron este documento y las razones del Presidente español expuestas aquí: “La carta no tiene carácter normativo. Su objetivo es proponer un marco de referencia para todos los poderes públicos.”, “La transformación digital presenta enormes beneficios y enormes riesgos”, “vulnerabilidades nuevas y de extrema gravedad”, “uno de los compromisos más importantes del gobierno tiene como objetivo proteger los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en la nueva era de Internet y la Inteligencia Artificial”, “no se trata de regular cuestiones tecnológicas. Se trata de proteger los derechos de la ciudadanía”.
El documento no es una constitución digital, es una aproximación a la tecnología desde un enfoque jurídico y de derechos humanos, una guía para el gobierno y proyectos legislativos. Es una declaración de principios que el Presidente presenta al Estado en su conjunto para incrementar la confianza sobre las virtudes y la prosperidad que puede representar a la ciudadanía, la tecnología. “Generar certidumbre a la sociedad en esta nueva realidad digital y aumentar la confianza.”
No busca limitar derechos, más bien explica sus alcances, ofrece certeza y oportunidades.
El documento comienza con la puerta al mundo digital: la identidad digital del ciudadano. Hablo de un conjunto de atributos del individuo que lo distingue e identifica, capturados y almacenados digitalmente, incluidos datos personales y que habilita el ejercicio de sus derechos en una sociedad digital.
En la carta se establece que “el Estado deberá garantizar y acreditar la identidad legal en el entorno digital”.
El vínculo entre una entidad real, como persona, y sus diversas expresiones en el mundo digital es el recurso vital de una sociedad digital y del desarrollo de una economía robusta, segura y justa.
Sin identidad digital no hay democracia ni justicia, derechos humanos ni desarrollo económico.
Presidente de Digital Policy & Law
Twitter @fernegretep
