7 características de una subasta de espectro exitosa: casos México y Colombia 

Expertos de espectro de Colombia y México explicaron algunas características que han implementado para hacer atractivas las licitaciones de espectro.

México y Colombia han sido dos países en los que ya se han realizado varias subastas de espectro en los recientes años, y en ambos países las autoridades han aprendido sobre qué se necesita para hacerlas más atractivas. 

Alejandro Navarrete, titular de la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y Cristhian Lizcano, exdirector de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia, dieron durante el México Digital Summit las características necesarias para una subasta de espectro atractiva. 

  1. Se tuvo que haber dado un cambio de visión de las autoridades, del marco normativo de industria para que existiera una visión común para fomentar procesos de subasta de espectro. 
  1. En Colombia vieron la asignación del espectro como una política pública para el cierre de la brecha digital y no una oportunidad recaudatoria. 
  1. Es necesario promover la maximización de bienestar social en lugar del criterio de renta fiscal. El gobierno en Colombia se dio cuenta que sin incentivos a la inversión no iba a ser posible asignar el espectro. 
  1. Tiene que ponerse a disposición del mercado la cantidad de espectro suficiente de manera oportuna y asequible. No es posible que siga habiendo esquema recaudatorio sino debe ser un espectro para el bienestar de la sociedad. 
  1. La subasta de 2019 en Colombia tuvo una visión o ideología distinta a la que hoy se vive en dicho país. Pero ambos gobiernos entendieron que se requería una inclusión social. 
  1. Procesos transparentes, tiene que haber claridad y transparencia. Debe ser una asignación eficiente, no se debe buscar un mecanismo que genere desincentivos.
Alejandro Navarrete
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  1. En México la próxima subasta añadirá una característica distinta, que es que los ganadores reciban el título de concesión hasta dos años después del acta de fallo correspondiente, para que no tengan que comenzar a pagar los derechos sino hasta esos dos años después, en tanto invierten en el despliegue.