6G Fucsia – 50 millones de MinTIC por concepto “economista” para .CO

Evaluamos

Evaluamos publicó que MinTIC utilizó como soporte y justificación de la curiosa adjudicación y firma del contrato de la operación del dominio .CO, el concepto de Julio Villareal a quien la misma ministra TIC Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe calificó como matemático, pero simplemente es economista, que es muy diferente. Ahora al revisar los 32 contratos que MinTIC ya firmó este año con contratista, descubrimos el archivo de la propuesta de Julio Villareal y el archivo del curioso contrato del MinTIC con Villareal, en los que se notan varios curiosos puntos e incógnitas sin resolver. Toda esta información fue subida por MinTIC al SECOP y desde allí la descargamos.

Los dudosos hechos e incógnitas legales:
1 – MinTIC solicitó una propuesta a Julio Villareal, quien presentó su oferta sin fecha exacta, solamente indica MAYO 2020, por un valor de 50´000.000 pesos colombianos.

En Propiedades y metadatos del archivo se ve que la oferta fue escaneada el día 11 de mayo de 2020, aparece que el autor de este documento fue por Nicolás Villareal y está firmado por Julio Villareal.

2 – El contrato entre MinTIC y Julio Villareal publicado por MinTIC, no indica la fecha del contrato como manda la ley. ¿Acaso MinTIC no está obligado a cumplir con la ley? En el contrato publicado por MinTIC tampoco aparece quiénes firman el contrato.

En Propiedades y metadatos del archivo se ve que el contrato fue escaneado el día 8 de mayo de 2020, curiosamente tres (3) días antes de escanear la propuesta, objeto del contrato.

3 – El contrato incluye una cláusula décima de indemnidad, que dice así: “El Contratista mantendrá indemne al Fondo Único de TIC y al MinTIC contra todo reclamo, demanda, acción y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros que se ocasionen durante la ejecución del contrato. En caso de que se instaure demanda o acción alguna, o se formule reclamo contra el Fondo Único de TIC o el MinTIC, por asuntos, que, según el contrato, sean de responsabilidad del contratistael Fondo Único de TIC o el MinTIC se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemnes al Fondo Único de TIC o al MinTIC y adelante los trámites para que, en lo posible, se pueda llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, el contratista no asumiere debida y oportunamente la defensa de los intereses del Fondo Único de TIC o el MinTIC, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y este pagará todos los gastos en que el Fondo Único de TIC o el MinTIC incurran por tal motivo”.