10 años reforma telecom | Los derechos de las audiencias: una década de un derecho en pugna

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Históricamente, a pesar de su importancia, los derechos de las audiencias han sido poco reconocidos, respetados y comprendidos en México. Por eso, la reforma de junio de 2013 fue un parteaguas en esta materia, pues incluyó los derechos de las audiencias en el artículo 6° de la Constitución, donde también se establece el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información.

Al elevar los derechos de las audiencias a rango constitucional, la reforma también dispuso que el Estado estableciera los mecanismos necesarios para proteger y garantizar este derecho. Sin embargo, hasta ese entonces todavía no había una certeza de lo que significan los derechos de las audiencias. Estaba plasmado en la Carta Magna, pero sin ninguna definición o alguna interpretación sobre a lo que se refería. La reforma fue apenas la primera aparición de este concepto en el marco jurídico mexicano.

Para Narciso Guzmán Huerta, la vaga definición de los derechos de las audiencias en el decreto generaba incertidumbre jurídica acerca de quiénes eran los titulares de dicha garantía. Fue hasta julio de 2014 cuando hubo más luz acerca del tema. Ese año, se emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR).

La ley incluyó un capítulo (IV) dedicado especialmente a los derechos de las audiencias, en el cual se define que este derecho abarca recibir contenidos plurales y diversos; que reflejen diferentes ideas y opiniones de acuerdo con el ánimo demócratico; que diferencien entre información y opinión; que mantengan la misma calidad de audio y video; que respeten los derechos humanos; que respeten los horarios, y además determinó que los medios deben brindar el derecho de réplica a las audiencias.

Asimismo, la ley de 2014 atribuyó al recién creado Instituto Federal de Telecomunicaciones la tarea de vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias, por lo que ordenó a este organismo la elaboración de lineamientos en la materia, los cuales deben ser cumplidos por todos los concesionarios de radiodifusión o televisión o audio restringidos.

Esta legislación también dio paso a la creación de la figura de defensoría de las audiencias, que es responsable de recibir y dar seguimiento de forma imparcial los comentarios, peticiones y quejas de las audiencias acerca de los contenidos.

Pero el reconocimiento de los derechos de las audiencias no ha sido un camino en línea recta ni progresivo. Cuando el IFT publicó por fin los lineamientos, los concesionarios de radio y televisión no estuvieron de acuerdo con las obligaciones que les atribuía la ley, y argumentaron que los derechos de las audiencias eran improcedentes e, incluso, atentaban contra la libertad de expresión y la libertad de empresa.

También han sostenido que impiden una transmisión adecuada de la programación, pues resulta, según ellos, imposible distinguir entre opinión e información y diferenciar entre propaganda y publicidad en todo momento.

El descontento de los grandes empresarios desató una ola de descalificaciones y desinformación en los medios de comunicación de los que son dueños. Se generó y difundió una extensa campaña en contra de estos derechos, en la que participaron empresarios, líderes de los medios, funcionarios, la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y hasta organizaciones internacionales.

Más tarde en 2017, el poder mediático terminó por ejercer la presión suficiente que dio impulso a una serie de controversias constitucionales contra los lineamientos de derechos de las audiencias. Aunque fue el gobierno de Enrique Peña Nieto el que respaldó el reconocimiento de estos derechos, después fue el propio encargado de sepultarlos.

Tanto la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo como los legisladores interpusieron inconformidades a los lineamientos, reclamando que los derechos de las audiencias sólo podían ser normados por el Ejecutivo. Eso terminó por dar cabida a la aprobación de la llamada contrarreforma, la cual derogó la disposición que obligaba a diferenciar entre opinión e información en los contenidos y, entre otras cosas, determinó que los concesionarios serían los encargados de “autorregularse”.

Desde entonces, la lucha por la defensa de los derechos de las audiencias ha sido ardua y ha nadado a contracorriente sostenida por la sociedad civil, las organizaciones sociales y la academia. La Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) promovió amparos contra la reforma de 2017, que más tarde fueron confirmados por una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En 2022, la Corte invalidó la contrarreforma de 2017 al considerar que el proceso para su aprobación fue desaseado e irregular. La sentencia judicial confirmó que los senadores promovieron cambios de forma viciada sólo para congraciarse con los dueños de las televisoras y radiodifusoras. Así, volvió a quedar vigente la LFTR de 2014 y se restauraron los derechos de las audiencias.

Aunque el fallo de la Suprema Corte fue un triunfo para las audiencias, la lucha aún no ha terminado. El IFT todavía no emite los lineamientos que establezcan la manera como los concesionarios de radio y TV deberán cumplir con la legislación en la materia.

El órgano regulador considera que no está claro qué artículos están vigentes (los de 2014 o 2017) y probablemente no publicará los lineamientos hasta que no se resuelva esa confusión. Y sobre todo, podría demorar más en un momento en el que el Instituto se encuentra debilitado ante la falta de tres comisionadas en el Pleno. Por otro lado, existe también la posibilidad de que el Senado impulse una nueva reforma a la ley secundaria. 

Mientras las tensiones continúan en el campo jurídico y mediático, en la práctica los derechos de las audiencias han avanzado pero a un paso muy lento. Los medios públicos o descentralizados como Canal Once, Televisión Educativa y el Imer cuentan con sus defensorías de las audiencias, pero las televisoras y radios comerciales en su mayoría no disponen de esta figura o carecen de los canales adecuados para facilitar el contacto de las audiencias con quien debería ser su voz en los contenidos.

En tanto esa situación no cambie y se garantice el pleno ejercicio de estos derechos, los contenidos que se transmiten en la televisión, tanto abierta como restringida, seguirán siendo poco sustanciosos, sin pluralidad y diversidad, de baja calidad y alejados de una visión de los derechos humanos. Además, al día de hoy todavía existe un importante desafío para socializar entre las audiencias cuáles son sus derechos y qué vías están disponibles para ejercerlos. 

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